RES-DGH-039-2019. Dirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-039-2019. Dirección General de Hacienda a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:
I. — Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
II. — Que el artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado otorga crédito fiscal a los contribuyentes que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas.
III. — Que el transitorio X de la ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas”, faculta a la Administración Tributaria para continuar otorgando órdenes especiales con el fin de que los contribuyentes puedan efectuar la adquisición de bienes y servicios sin el pago previo del impuesto sobre el valor agregado hasta el momento en que pueda disponer de un sistema de exoneración o de devolución automática.
VII. — Que el transitorio XVI del Decreto N° 41779 de fecha 07 de junio de 2019 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” Faculta a la Dirección General de Hacienda para otorgar órdenes especiales de compra a favor únicamente de los proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social así como los de las Corporaciones Municipales para realizar las adquisiciones necesarias para las operaciones con dichas instituciones hasta tanto la Administración Tributaria no disponga de un sistema exoneración previa o de devolución automática.

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