I TRIMESTRE
02 DE ENERO AL 31 DE MARZO
II TRIMESTRE
01 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO
III TRIMESTRE
01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE
IV TRIMESTRE
01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE
En caso de fechas que coincidan con fin de semana los pagos deben realizarse en la fecha anterior más próxima a la indicada como límite.
Todos los servicios, a excepción de las patentes; pueden cancelarse durante el transcurso de los trimestres respectivos. Solo las patentes deben ser canceladas por adelantado.
El atraso en el pago de los impuestos municipales conlleva el recargo de intereses moratorios; así como la falta de pago de los mismos puede ser llevado hasta cobro judicial y el remate de sus bienes.