Tasas Vigentes

El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles se cobra mediante una relación de ¢2.500,00 anuales por cada ¢1.000.000,00 del valor declarado de la obra.

CATEGORÍA

TRIMESTRAL

ANUAL

Residencial, público y religioso

¢11.600,00

¢46.400,00

Comercial 1 (Básica)

¢11.600,00

¢46.400,00

Comercial 2

¢29.000,00

¢116.000,00

Comercial 3

¢92.798,00

¢371.192,00

Comercial 4

¢185.596,00

¢742.384,00

Comercial 5

¢266.795,00

¢1.067.180,00

Comercial 6

¢521.989,00

¢2.087.956,00

Comercial 7

¢579.988,00

¢2.319.952,00

Las patentes Municipales son clasificadas en categorías, viniendo estas de la #1 a la #10 de la siguiente forma.

Categoría

% Aplicable

Impuesto Trimestral

1

0,07

¢4.022,00

2

0,08

¢4.596,00

3

0,10

¢5.745,00

4

0,15

¢8.618,00

5

0,20

¢11.490,00

6

0,30

¢17.235,00

7

0,40

¢22.980,00

8

0,50

¢28.725,00

9

0,75

¢43.088,00

10

1,00

¢57.450,00

El valor de la patente al ser calculado mediante el monto de un salario base es modificado cada año

Derecho Cementerio

El costo del Derecho para el Cementerio de San Rafael de Heredia no se encuentra disponible, ya que de momento no tenemos disponibilidad en el campo santo.  Actualmente se están haciendo las gestiones correspondientes para la adquisición de un nuevo predio.

Mantenimiento Cementerio

El costo por mantenimiento en el Cementerio es de ¢13.474,00 anuales (¢3.368,50 tasa trimestral) y debe cancelarse desde el momento en que se compra el Derecho respectivo.

El costo por inhumación y la exhumación es de ¢25.700,00

Aseo de Vías y Sitios Públicos

El servicio de Aseo de Vías se brinda únicamente dentro de un perímetro preestablecido en el distrito central y tiene un valor de ¢3.280,16 anual (¢820,04 trimestral) por metro de frente a la vía al año.

Permisos de Construcción

El impuesto corresponde al 1% del Valor Constructivo de la Obra según la tasación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o nuestro Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

Tarifa por mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato

La tarifa es el factor 0,00033 que se aplica al valor de la propiedad de cada contribuyente según los registro que tiene en la base de datos la Municipalidad.

TASA DE INTERÉS MORATORIO POR HABER EFECTUADO EL PAGO DE TRIBUTOS FUERA DEL TÉRMINO DE LA OBLIGACIÓN:

 -EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGTALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 169 Y 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY CODIGO MUNICIPAL # 7794, EL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, SEGÚN CON LAS DISPOSICIONES EN SUS ARTÍCULOS 57 Y 58 Y EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESO SOBRE BIENES INMUEBLES, ACUERDA: EN LA SESIÓN ORDINARIA 227-2022 CELEBRADA EL 26 DE DICIEMBRE DEL 2022:

 

 PRIMERO:  De conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal y los Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación:

 

a-Para el caso del IBI, se está proponiendo una tasa del 15% anual, tasa que se ajusta a lo establecido por el ordenamiento legal vigente. La tasa básica pasiva (TBP) al 12 de diciembre de 2022, es de un 6,24%. Esto implica que se está proponiendo un 8,76% de exceso, que no sobrepasa los 15 puntos señalados por el artículo 41 de anterior cita.

 

b-En lo que a los otros tributos (Tasas por servicios y Patentes) y atendiendo lo señalado en los ya mencionados artículos 78 del Código Municipal, 57 y 58 del CNPT, la administración está proponiendo una tasa del 10% anual, la cual no excede la TBP vigente al 12 de diciembre de 2022.

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