Lo que necesita saber sobre Reconversión de Patentes

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 169, 37, 338, 338 bis, 340, 341 , 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con rige a partir de esa fecha, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo para la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610).

PRIMERO: Mediante la presente resolución ministerial se autoriza la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento vigente a establecimientos comerciales destinados a
restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con lo siguiente:

1. El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
2. La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva.
3. La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.
4. Una declaración jurada de que su establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610).
5. Una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que el mismo no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos clasificados con el CODIGO CIIU 5610.
Estos requisitos constituyen un ANEXO de la presente resolución.

SEGUNDO: Las solicitudes deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema, la lista de correos electrónicos está disponible en la página web del Ministerio de salud en siguiente enlace https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/permisos-a-establecimientos-ms

TERCERO: Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas digitalmente por el interesado y señalar un correo electrónico para las notificaciones.
En caso de que el interesado no cuente con certificado de firma digital podrá presentar los documentos escaneados con firma autógrafa respaldada con la copia legible del documento de identidad y señalar un correo electrónico para notificaciones.
Si el interesado no tiene acceso a algunas de las opciones anteriores, deberá realizar el trámite personalmente ante la dependencia correspondiente.

CUARTO: Una vez que el permisionario presente la solicitud con los requisitos indicados en la Disposición Primera de la presente Resolución, quedará autorizado para hacer el cambio de su giro comercial de bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a restaurante, soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610) sin necesidad de que la autoridad del Área Rectora de Salud emita acto administrativo alguno en respuesta a su solicitud. Mediante la presente resolución administrativa se otorga el derecho de hacer la reconversión de su establecimiento comercial con permiso sanitario de funcionamiento vigente destinado a bar, cantina y taberna (CODIGO CIIU 5630) a establecimiento comercial destinado a restaurante soda y cafetería (CODIGO CIIU 5610), siempre que el permisionario así lo solicite y cumpla con los requisitos aquí establecidos.

QUINTO: La reconversión a CÓDIGO CIIU 5610 de restaurante, soda y cafetería obliga a cumplir con los protocolos y lineamientos establecidos para la prevención de COVID-19 en este tipo de establecimientos.

SEXTO: Las medidas anteriores se dictan sin perjuicio de la obligación de las autoridades de salud de realizar inspecciones a los establecimientos según la normativa vigente, como parte de los procedimientos para la resolución de estos trámites.

SETIMO: Rige a partir de esta fecha (publicado en el Alcance No.231 a la Gaceta No.220 del 01 de Setiembre del 2020) y de manera temporal mientras esté vigente el estado de emergencia nacional por la pandemia causada por COVID-19, salvo que el permisionario solicite regresar a la actividad comercial original con Código CIIU 5630.

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