Incentivo por pronto pago.

MOCION CON TRÁMITE DE COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

PROPONENTES: Jorge Eduardo Arias Santamaría, Paola Vargas Zuñiga, Carlos Mora Miranda.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en atención a la época difícil que está viviendo el País y el Municipio en su afán de seguir de lado de todos los actores del Cantón de San Rafael de Heredia, y que la recaudación de ingresos ha sido positiva. Con el fin de prepáranos para el año 2023 y continuar con el apoyo que se ha dado a todos los actores, nos vemos con todo respecto de hacer la siguiente recomendación, para que sea analizada y aprobada y traslada a Concejo Municipal para su correspondiente aprobación

SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias. Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre del 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

TERCERO: Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, en el artículo N° 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

CUARTO: Que según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.

QUINTO: Que el reglamento a la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles N° 27601-H, en su artículo N° 37, sobre forma de pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. La municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

SEXTO: Que para la Municipalidad de San Rafael de Heredia es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

SETIMO: Que además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

OCTAVO: Que al 14 diciembre del 2022 la tasa básica pasiva promedio establecida por el Banco Central es de seis comas veinticuatro puntos porcentuales (6.24%) anual.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 168, 169 Y 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 99 DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES N° 7509 Y SUS REFORMAS. ACUERDA:

ACUERDO # 5

PRIMERO: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, de fecha 23 de diciembre del 2023.

SEGUNDO: Otorgar un descuento mayor a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, Licencias comerciales y de licores, correspondientes al año dos mil veintitrés, Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2023. En el caso de Licencia Comercial y licencia de licores el descuento es el 01 de abril al 30 abril 2023. Esto debido a la resolución DT-R71-2019, del Ministerio de Hacienda comunica la nueva fecha.

TERCERO: Que en el Servicio de Recolección de Basura no se otorga el descuento por cuanto es un servicio subcontratado.

CUARTO: Autorizar el descuento para que sea calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil veintitrés, se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:
•Impuesto sobre los bienes inmuebles, un seis coma por ciento (6.00%).
•Servicio de aseo de vías y sitios público, un seis coma por ciento (6.00%).
•Servicio Mantenimiento del cementerio, un seis coma por ciento (6.00%).
•Servicio de parques y obras de ornato, un seis coma por ciento (6.00%).
•Licencias Comerciales, un seis comas por ciento (6.00%) (del 01 de abril hasta el 30 abril 2023)
•Licencias Licores, un seis coma por ciento (6.00%). (del 01 de abril hasta el 30 abril 2023)
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

QUINTO: Instruir al Alcalde Municipal, para que una vez aprobado el descuento por pronto pago para el año 2023, se proceda publicar, sitio web de la Municipalidad, periódico circulación nacional o gaceta para que entre a regir el 01 de enero del 2023.

SEXTO: Autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que transcriba esta moción al Señor Alcalde Municipal y a la Dirección Administración Tributaria Municipal para su conocimiento y trámites correspondientes.

Vota el Regidor Suplente Cristobal Matamoros Acuña, sustituyo al Regidor Propietario Alvis González Garita, quien estuvo ausente en esa sesión.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. APROBADO

Ir al contenido