Ajuste en la tasa de interés

MOCION CON TRÁMITE DE COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

PROPONENTES: Jorge Eduardo Arias Santamaría, Paola Vargas Zuñiga, Carlos Mora Miranda.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con AM 1383-2022, el Alcalde Municipal, remite copia del Oficios DT-0112-2022, del 12 diciembre del 2022, suscrito por el Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Administrador Tributario de la Municipalidad, en el cual se adjunta el estudio para que se proceda a rebajar el interés que cobra el Gobierno Local, por concepto de impuesto de bienes inmuebles y el interés moratorio administrativo en tributos y tasas municipales.

SEGUNDO: En atención a la época difícil que está viviendo el País y el Municipio en su afán de seguir de lado de todos los actores del Cantón de San Rafael de Heredia, y que la recaudación de ingresos ha sido positiva. Con el fin de prepáranos para el año 2023 y continuar con el apoyo que se ha dado a todos los actores, nos vemos con todo respecto de hacer la siguiente recomendación, para que sea analizada y aprobada y traslada a Concejo Municipal para su correspondiente aprobación.

TERCERO: Que la tasa de interés que actualmente cobra la Municipalidad por morosidad, El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión No.55-2020, celebrada el 21 de diciembre del 2020 y publicada en el alcance No.337-a la gaceta 300, del 24 de diciembre del 2020.
Tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera de términos de la obligación:
• Para el impuesto de bienes inmuebles una tasa de interés del uno coma cincuenta y tres por ciento mensual (1,53%) y de los dieciocho comas cuarenta por ciento (18.40%) anual.
• Para la morosidad administrativa de licencias y servicios municipales, una tasa de intereses del uno coma once por ciento (1,11%) mensual y el trece coma cuarenta por ciento (13.40%) anual.

CUARTO: Que el Código Municipal, Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administrador Tributario a las municipalidades.
Que el artículo 69 del citado Código, establece que el atraso en el pago de los tributos municipales, generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, # 4755 del 3 de mayo de 1971.

QUINTO: Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación a las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SEXTO: Que la Ley # 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta # 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El Artículo 57 establece el procedimiento para el cálculo de las tasas de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo, artículo 58 establece la tasa de intereses a cobrar sobre las deudas de la Administración Tributaria.

SETIMO: Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, como la tasa de interés de la Administración, la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos para Licencias y Servicios y no podrá exceder en más de quince (15) puntos, para el Impuesto de Bienes inmuebles.

OCTAVO: Que, de conformidad con el procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas básica diaria al 12 de diciembre del 2022, del Banco Central de Costa, es de seis comas veinticuatro puntos coma cuarenta por ciento. (6.24%). Por lo que la Administración procedió a revisar y proponer la disminución del porcentaje de la tasa de interés.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGTALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 169 Y 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY CODIGO MUNICIPAL # 7794, EL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, SEGÚN CON LAS DISPOSICIONES EN SUS ARTÍCULOS 57 Y 58 Y EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESO SOBRE BIENES INMUEBLES, ACUERDA:

ACUERDO # 4

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal y los Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación:
a-Para el caso del IBI, se está proponiendo una tasa del 15% anual, tasa que se ajusta a lo establecido por el ordenamiento legal vigente. La tasa básica pasiva (TBP) al 12 de diciembre de 2022, es de un 6,24%. Esto implica que se está proponiendo un 8,76% de exceso, que no sobrepasa los 15 puntos señalados por el artículo 41 de anterior cita.
b-En lo que a los otros tributos (Tasas por servicios y Patentes) y atendiendo lo señalado en los ya mencionados artículos 78 del Código Municipal, 57 y 58 del CNPT, la administración está proponiendo una tasa del 10% anual, la cual no excede la TBP vigente al 12 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: La aplicación será a partir del 1 de enero del 2023 una vez publicado en en la página web de la municipalidad, diario circulación nacional o Diario Oficial la Gaceta.

TERCERO: Derogar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión No.55-2020, celebrada el 21 de diciembre del 2020, publicada en el alcance No.337-a la gaceta 300, del 24 de diciembre del 2020.

CUARTO: Instruir al Alcalde Municipal para que proceda a publicar en la página Web de la Municipalidad, periódico circulación nacional o Diario Oficial La Gaceta, la rebaja de la tasa del interés moratorio, de manera que la aplicación será a partir de 01 de enero del 2023.

QUINTO: Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal, para que trascriba el acuerdo para ser enviado al Alcalde, al Contador Municipal, Administrador Tributario y la Auditoría Interna Municipal para su información y trámite consiguiente.

Vota el Regidor Suplente Cristobal Matamoros Acuña, sustituyo al Regidor Propietario Alvis González Garita, quien estuvo ausente en esa sesión.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. APROBADO

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