Representante ante la ESPH

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE
PROPONENTE: Melissa María Villalobos Lobo
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:
ACUERDO # 2
PRIMERO: Invitar a los interesados en formar parte como Miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia representado a las Municipalidades de San Rafael y San Isidro para el periodo 2020-2021, a presentar sus currículos.
SEGUNDO: Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia empresarial equivalente. Que no tenga o genere conflicto de intereses con sus labores profesionales (urbanizadores y desarrolladores, bienes raíces, proyectos relacionados a los servicios que ofrece la ESPH, etc) o con sociedades a las que pertenece. Conocimientos básicos en evaluación financiera, contable y procesos de licitaciones. Bachillerato Universitario de preferencia en el área administrativa o financiera
TERCERO: Se tomará en cuenta lo estipulado en los Articulo 21 y 22, de la ley Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH.

ARTÍCULO 21.- Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la Asamblea General de Accionistas.
Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.
ARTÍCULO 22.- Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad. Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los ex servidores o exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada.

CUARTO: Esta moción se publicará en la página oficial de la Municipalidad y en la página Oficial del Facebook, como único medio oficial, y se recibirán los currículos hasta el día miércoles 27 de mayo a las 12 medio día en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. APROBADO

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