Acuerdo sobre Nombramiento de Comisión

MOCIÓN DE MERO TRAMITE

PROPONENTE: Alvis González Garita

 

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se está en la etapa de conformación de la comisión específica para el establecimiento del plan regulador como lo menciona la ley HOY denominado PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL para el cantón de San Rafael de Heredia.

 

SEGUNDO: Que la Ley de Planificación Urbana Nº4240 en su Sección Tercera, Capítulo Primero, es clara sobre el particular en donde se indica lo siguiente:

“Artículo 59.- Para participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador, la municipalidad del cantón podrá crear una oficina de la administración local, o una comisión o junta que habrá de formarse con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados. En uno u otro caso, la corporación señalará la organización y cometido de la nueva oficina.”

 

TERCERO: Que es importante dada la urgente necesidad del cantón de contar con su plan de ordenamiento territorial proceder al nombramiento y conformación definitiva de esa comisión específica sin mayor dilación dado que las discusiones sobre el sistema de nombramiento han sido rebatidas de manera tanto legal como política.

Sobre este concepto de “Corporación Municipal” como la entidad que debe nombrar estas comisiones, la Procuraduría General de la Republica en su dictamen C-145-2011 desarrolla su análisis a partir de las sentencias dadas por el Tribunal Contencioso Administrativo indicando que:

 

CUARTO: Que para presentar esta iniciativa se han tenido en cuenta resoluciones y criterios tanto de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA COMO DE LA SALA CONSTITUCIONAL sobre la procedencia del procedimiento.

Entre ellas las que exponen:

… “De lo expuesto, resulta de vital importancia, rescatar los principales elementos que caracterizan la corporación municipal. Así tenemos, que sin lugar a dudas esta es un ente público, detenta población y territorio determinado, su finalidad última es velar por los intereses de los sujetos que conforman la región bajo su tutela y siempre tendrá algún nivel de dependencia con el Gobierno central.” (…)

Así las cosas y en aras de solventar lo cuestionado, se impone, en primer término, establecer sobre que órgano recae la jerarquía de la corporación municipal. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa ha indicado:

“…En la especie, se cuestiona cuál órgano municipal detenta la jerarquía máxima dentro de la Corporación Municipal, por lo que, a efectos de solventar lo cuestionado deviene relevante remitirse a lo dispuesto por los ordinales 169 de la Carta Fundamental y 12 del Código que rige la materia, los cuales a la letra rezan:

“ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

“ARTÍCULO 12.-El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.”

De las normas transcritas se desprende con absoluta claridad que el gobierno local es el llamado a ejercer la dirección y tutela de los intereses locales y de los servicios que detentan tal condición. Aunado a lo anterior, se sigue que la regencia municipal está conformada por dos órganos – Concejo Municipal y Alcalde-.

 

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

ACUERDO # 5

PRIMERO: Proceder a realizar el procedimiento para el nombramiento y conformación de la COMISIÓN DE PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL la cual estará conformada por:

  1. a) Cuatro regidores de Concejo Municipal propietarios y/o suplentes.
  2. b) Un funcionario Administrativo propuesto por la Alcaldía Municipal de los técnicos internos de municipio.
  3. c) Dos integrantes de la comunidad rafaeleña conocedores del tema, con disponibilidad para conformar el órgano.

Para estos últimos se establece el siguiente procedimiento de escogencia:

Se dará plazo hasta el viernes 26 de mayo a las 3 p.m. para presentar propuestas ante la secretaría del Concejo, quién trasladará los currículos y propuestas ese mismo día a los correos de los Regidores y su elección el lunes 29 de mayo del 2023 en la sesión ordinaria.

Ese mismo día 29 de mayo se recibirá la propuesta de la administración para su incorporación y aprobación y se escogerán los cuatro regidores que conformarán dicha comisión estos últimos de las propuestas que se reciban en dicha sesión. Dándose por concluida su conformación.

Dicha comisión recibirá juramento en la siguiente sesión ordinaria.

Se informe por medio de la Secretaría del Concejo en la página de la Municipalidad del presente proceso de conformación convocando interesados a formar parte de las misma de la sociedad civil.

SEGUNDO: Se declare firme el presente acuerdo.

Votan las Regidoras Suplentes Johanna Canalés Gómez, Yuni Jimenez López y Juan Arce Perez, quienes sustituyen al Regidor Propietario Carlos Mora Miranda y las Regidoras Nathalia Madrigal Villalobos y Melissa Villalobos Lobo, quienes estuvieron ausentes en esta sesión.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, cinco votos afirmativos y dos en contra de los Regidores Jorge Arias Santamaría y Paola Vargas Zuñiga. APROBADO

 

Se somete a votación la firmeza del acuerdo:

Siete Regidores presentes, cinco votos afirmativos y dos en contra de los Regidores Jorge Arias Santamaría y Paola Vargas Zuñiga. APROBADO

Atentamente,

CONCEJO MUNICIPAL

Ir al contenido